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La declaración jurada de los trabajos realizados se configura como uno de los principales deberes de los miembros de AISGE.

La ausencia de declaración puede dificultar incluso impedir la liquidación de los derechos de propiedad intelectual que las interpretaciones artísticas hayan podido generar.

La declaración de trabajos debe efectuarse en los formularios habilitados al efecto, que podrá encontrar en la sección DESCARGAS.

Las declaraciones son contrastadas con diversas bases de datos y pueden precisar el visionado previo de la obra a fin de determinar la veracidad de la misma y el grado de participación del artista.

En aquellos casos en que la declaración implique devengo o regularización de derechos, AISGE practicará una Liquidación Complementaria a los repartos realizados por la Entidad, cuyo importe le será abonado conforme a la modalidad de pago (cheque o transferencia) que previamente haya elegido.

La declaración de trabajo que no hayan devengado derechos o se encuentren prescritos, permitirá incorporar tales interpretaciones al repertorio artístico del artista, siendo tomadas en consideración a efectos de futuros procesos de reparto.

CINE

TEATRO

DANZA

MISCELÁNEA

¿Qué reparte AISGE?

En la actualidad AISGE reparte las cantidades recaudadas de los diferentes usuarios de repertorio artístico protegido (televisiones, videoclubes, salas de cine, fabricantes e importadores de soportes CD y DVD, etcétera). Estos ingresos provienen de la utilización de las interpretaciones realizadas por los colectivos que gestiona la Entidad (actores, actores de doblaje, bailarines y directores de escena), en función de tres derechos de gestión colectiva obligatoria recogidos en la Ley:

    • La exhibición de obras en salas de cine, en transporte colectivo de viajeros, la radiodifusión por televisión, cable, plataformas digitales, en hoteles, etcétera. Éste es el derecho de remuneración por la “comunicación pública”, en cualquiera de sus formas, de actuaciones artísticas fijadas en obras o grabaciones audiovisuales.
    • La grabación para uso personal de obras protegidas conforme a la ley de propiedad intelectual. Se trata de un derecho compensatorio por “copia privada” de videogramas y otros soportes, visuales y audiovisuales, que contengan actuaciones artísticas fijadas.
    • El derecho de remuneración por la distribución mediante el “alquiler” de originales y copias de grabaciones audiovisuales en las que se hayan incorporado actuaciones artísticas protegidas.

En cuanto al “tipo de interpretación” que genera los derechos descritos, las normas de reparto de AISGE incorporan una definición de actuación artística protegida. Fuera de esa definición no se generan derechos y, en consecuencia, esa producción audiovisual no se tendrá en cuenta a efectos de reparto.

Las normas definen «actuación artística protegida» como aquella consistente en representar, declamar, recitar o interpretar en cualquier forma una obra, siempre que esta actividad haya sido fijada en un soporte o explotada, y mediante la cual el artista, a través de su expresión personal, con sus gestos, voz, tonos, silencios, realiza una aportación personalísima que dota a la actuación artística de una «impronta personal» y la hace distinta de cualquier otra.

¿A quién reparte?

AISGE imputa y distribuye las cantidades recaudadas a todos los titulares con derechos de propiedad intelectual sobre interpretaciones que han sido explotadas en España. Se entiende por titulares tanto a los propios artistas (entre otros, actores, dobladores, bailarines y directores de escena) como a sus derechohabientes (por ejemplo, los herederos).

En este sentido, AISGE reparte a todos los artistas de la Unión Europea, así como de países extracomunitarios como EE UU, México, Cuba, Perú, etcétera. El reparto se articula de forma directa o mediante acuerdos de reciprocidad con instituciones, sindicatos o entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en tales países.

¿Cuándo reparte?

Atendiendo a los plazos definidos en la Ley de Propiedad Intelectual, AISGE realiza su reparto en el plazo de nueve meses contados a partir primero de enero del año siguiente a la recaudación.

Existen dos tipos de reparto: el ordinario en el que se distribuyen, con carácter general, las cantidades recaudadas el año anterior entre las obras de ese año, y el extraordinario, en el que se reparten cantidades diferentes a las expuestas para el caso anterior (cobro de atrasos de años anteriores, etcétera).

Ambas modalidades de reparto se realizan con carácter general a finales del mes de julio para las actuaciones artísticas de imagen y a finales del mes de septiembre para las interpretaciones de voz.

Por lo que respecta a los repartos internacionales, el pago se articula conforme a los plazos legales y los acuerdos suscritos por AISGE con otras entidades de gestión extranjeras. Con carácter general, la liquidación de derechos generados en el extranjero se efectúa a finales del mes de julio, junto a la realización del reparto ordinario de los rendimientos generados por interpretaciones artísticas de imagen.

¿Cómo reparte?

AISGE recaba la información necesaria para determinar el grado de utilización de las interpretaciones artísticas en cada ejercicio, mediante acuerdos con diferentes instituciones y empresas a fin de conocer el volumen de obras que han sido explotadas cada año.

En este sentido, para determinar qué interpretaciones se han emitido por televisión así como en qué porcentaje éstas han sido grabadasAISGE recaba estos datos del proveedor audiencias Grupo TNS demoscopia, al tiempo que mantiene un equipo de gestión y visionado de las obras emitidas en el año.

Por otro lado, para determinar las obras que se han alquilado en videoclubes o exhibido en las salas de cine, medios de transporte colectivo de viajeros o establecimientos de alojamiento y hospedaje, AISGE recaba la información de los propios usuarios (videoclubes, empresas de transporte, etcétera) así como del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, ICAA, perteneciente al Ministerio de Cultura.

El proceso de reparto

Las operaciones de distribución realizadas por AISGE se efectúan básicamente en dos fases, una primera, en la que se determina el importe que corresponde a las obras o grabaciones audiovisuales explotadas en el año, que contengan interpretaciones artísticas protegibles y otra posterior, en la que tal importe es distribuido a los artistas que han participado en las mismas.

La distinta naturaleza de los datos a gestionar implica que las metodologías a emplear para determinar el importe que corresponde a las obras difiera de unos derechos a otros, mientras que las operaciones de distribución a los artistas sean comunes para todos los derechos gestionados.

 

Fase de reparto a las obras

Con carácter general, durante esta fase se atribuye un importe a la obra en función del grado de utilización que ésta haya tenido. Por ejemplo, en el caso del derecho de alquiler, tendrá un mayor «importe obra» la película que, en relación con las demás, más veces haya sido alquilada durante un determinado año. De la misma manera, en el derecho de comunicación pública en salas de cine se entenderá que ha sido más utilizada aquella película que haya generado mayores ingresos en taquilla.

En consecuencia, en función del tipo de explotación que se realice se aplican unos criterios específicos para determinar el grado de utilización de la obra.

 

Fase de reparto a los artistas

Desde la constitución de AISGE, la determinación del importe correspondiente a cada artista ha experimentado diferentes operativas de gestión destinadas a garantizar la proporcionalidad y la equidad en el reparto final.

Tanto las primeras normas de reparto de la Entidad como sus consiguientes modificaciones han dispuesto que el reparto entre los artistas de una obra se realice en función del grado de participación de cada intérprete en la misma. Este grado se materializa mediante la clasificación de su interpretación en categorías de reparto.

Para articular este sistema, en la actualidad la Entidad ha definido cuatro categorías de reparto: A1, A, B y C. que se asignan según parámetros objetivos de participación definidos para cada tipo de producción (porcentaje de aparición por secuencias, volumen de takes realizados, etcétera).

La clasificación de los artistas en las cuatro categorías y, por tanto, la asignación de un importe proporcional a cada una de ellas, precisa de la realización de dos tareas. Por un lado la confección de la «ficha artística» de la obra, con todos los participantes de la misma, por el otro lado la propia «clasificación». Estas labores se desempeñan por el equipo técnico adscrito al departamento de reparto.

Para la realización de estas labores la Entidad recaba y supervisa diferentes bases de datos, contando con un sistema de grabación automática de televisión las veinticuatro horas diarias, que facilita la labor de análisis por visionado de cada una de las emisiones que presenten interpretaciones protegidas a efectos de propiedad intelectual.

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